lunes, 30 de mayo de 2011

ONU: advierten contra manipulación de derechos de indígenas

 
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Escrito por Victor M. Carriba   


Los pueblos indígenas de todo el mundo rebatieron en Naciones Unidas la pretensión de sustituir por una simple consulta su derecho a emitir su consentimiento libre, previo e informado sobre los problemas que los afectan.

  Ese fue uno de los pronunciamientos esenciales de la décima sesión del Foro Permanente de la ONU sobre Asuntos Indígenas que deliberó durante dos semanas, hasta el pasado viernes, en la sede de la organización mundial en Nueva York.

La reunión rechazó con fuerza todo intento de menoscabar el derecho de esas comunidades a dar su aceptación y afirmó que ese consentimiento "nunca puede ser reemplazado o menoscabado recurriendo al concepto de consulta".

Los participantes destacaron que ese derecho es una dimensión fundamental de la libre determinación y "guarda relación con una amplia gama de circunstancias, además de las mencionadas en la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas".

El acuerdo de los indígenas para toda actividad relacionada con sus tierras y recursos debe entenderse de conformidad con las normas internacionales contemporáneas sobre derechos humanos, subrayó la cita, según sus documentos finales.

Y agregó que ese beneplácito debe reconocerse como una norma jurídicamente vinculante derivada de un tratado en los casos en que los Estados han celebrado ese tipo de instrumentos, acuerdos y otros convenios constructivos con los pueblos indígenas.

Esa prerrogativa abarca desde el desplazamiento de los pueblos indígenas de sus tierras y territorios hasta la reparación por bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados.

También es clave para adoptar normas que afecten a los indígenas, su reparación por la privación de tierras o recursos, la eliminación de materiales peligrosos en sus territorios y la aprobación de proyectos de desarrollo en sus tierras o territorios u otros.

El Foro Permanente subrayó que el consentimiento libre, previo e informado debe darse sin coerción, intimidación ni manipulación y solicitarse desde el comienzo hasta la autorización final y su ejecución.

Además tiene que basarse en la comprensión de todas las cuestiones y consecuencias que acompañan a la actividad o la decisión de que se trate y ser concedido por los representantes legítimos de los pueblos indígenas interesados.

Gobierno de Amazonas impulsa Ordenanza de Consulta

 
                                                                                                                                            Foto: Archivo

El Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas y Nativas, a cargo de Alexander Shacaime Arroyo; ha elaborado y presentado una propuesta de Ordenanza de Consulta Previa Libre e Informada.

“La mencionada propuesta tiene como finalidad ayudar a los pueblos indígenas y al gobierno regional a mejorar sus relaciones, permitiendo una inclusión de los pueblos indígenas en los planes de desarrollo regional” – manifestó  Alexander Shacaime.

Sin embargo, precisó que  “sabemos que es un proceso muy complejo y complicado, pero esta gestión esta para asumir los grandes retos y no nos vamos a amilanar”, agregó – “que ante la ausencia de regulación sobre el derecho de consulta los pueblos indígenas por parte del Congreso, se  ha tomado en cuenta los mandatos del Tribunal Constitucional para la generación de la propuesta, la misma que ya está en el trámite que corresponde.”

Los invisibles y el perro del hortelano


Área de Conservación Regional Cordillera Escalera
Luis Romero Rengifo

El Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACRCE) fue el tema principal de la  reunión del consejo regional San Martín, de intereses de las organizaciones indígenas Kechua lamas. Reunión que se llevo a cabo en la comunidad nativa de Wayku el día de ayer.  En dicha sesión estuvo ausente el Presidente Regional Cesar Villanueva, donde  miembros del Proyecto  Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, apoyado por su asesor jurídico, dieron cuenta de la situación actual de dicha área.

Estuvieron como invitados dirigentes indígenas de las organizaciones de CEPKA y Fepikresam, que agrupan a 42 comunidades nativas en  la región San Martín. Vinieron a escuchar la posición del GORESAM.  Se les dijo que el ACR Cordillera Escalera, es para respetarla y que ellos colaboraran en su cuidado tal como otras instituciones. Pero la cuestión es que dicha área es un territorio ancestral de las poblaciones indígenas.

Esta área de conservación fue creada por un decreto supremo, el año 2005, después de un proceso hecho a la ligera; mediante, talleres informativos, tan igual a los utilizados por las empresas petroleras y no consultaron a las poblaciones indígenas de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, suscrito y ratificado por el Perú, el año 1994.

El modelo de conservación regional de áreas naturales protegidas asumida por el GORESAM, es un modelo de conservación de los corredores biológicos en el ámbito de América Latina.  Ante este enfoque, tanto de la FAO como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recomendaron la integración de las poblaciones indígenas bajo la modalidad de cogestión de áreas de conservación.
Las organizaciones indígenas Kechuas han solicitado, en reiteradas oportunidades, al Gobierno Regional San Martín, que aclare esos temas, ya que están en juego sus territorios ancestrales; A los que el Estado, les ha sobrepuestos, impositiva e ilegalmente, el ACR Cordillera Escalera.
Para el Estado la población nativa es invisible o son convidados de piedra.  No participa de las decisiones ni se le consulta, por lo tanto, no opina.  Las autoridades del Estado toman decisiones unilateralmente.  Esto fue lo que ocurrió en la creación del ACR Cordillera Escalera.  Hoy los técnicos del Gobierno Regional San Martín, han optado por continuar esta modalidad y hacer en conciliábulo el nuevo Plan Maestro del ACR Cordillera Escalera correspondiente al año 2011 al 2016, a pesar que el Tribunal Constitucional recomienda la participación de la población indígena en uno de sus considerandos de la sentencia sobre la Cordillera Escalera versus la petrolera Occidental Petroleum.


La conducta de los funcionarios del gobierno y técnicos service, obedece al Estado que representan: un Estado colonial, hacia las poblaciones indígenas.  En tales condiciones es inimaginable que un técnico reciba y se allane a los conocimientos y saberes de un indígena para la conservación de áreas.  Y no sería raro que los fracasos desemboquen en graves problemas ambientales y en conflictos sociales muchas veces violentos.

Es posible la cogestión bajo el modelo de corredor biológico?
La cogestión bajo el modelo de corredor biológico es de necesidad pública tanto para el área como para las poblaciones indígenas, ya que en múltiples conversaciones con dichas poblaciones, ellos manifiestan  proteger el área bajo criterios de conservación culturalmente apropiados, y con actividades culturales que ya se han venido haciendo desde tiempos atrás, como la pequeña agricultura, la caza, la pesca, la recolección de plantas medicinales, de sal y de especies forestales, entre otras.  Sin desmerecer lo que los técnicos aporten en consenso con los indígenas.

En suma, de lo que se trata es dar autonomía a estas comunidades sobre sus territorios y que a pesar de ser un mandato constitucional, los técnicos consideran que es una amenaza a la “modernidad”.
No es posible, que en el camino de consolidar un área de conservación y para el ejercicio de la autoridad, se tenga que denunciar y con la posibilidad de apresar a los indígenas (Caso CN Alto Pucallpillo).  Algunos opinan que es necesario hacerlo; pero si desde el principio de la creación, se ha vulnerado derechos fundamentales de estas poblaciones indígenas, continuar ello es absurdo y no ético. Al respecto el GORESAM debería de reconocer que no posee el monopolio del conocimiento y que ha vulnerado los derechos que asiste a la población indígena.
Hay que dialogar en pié de igualdad para buscar consenso y lograr la continuidad a la vida chacarera y bosquecina de las comunidades indígenas mediante mecanismos de cogestión  para las áreas de conservación.  Pero, mientras tanto, declaremos a dicha área: territorio ancestral de las poblaciones indígenas con adecuación a nuestra propia realidad.  Tarea pendiente y urgente.

viernes, 20 de mayo de 2011

REGLAMENTO DEL MINEM DESNATURALIZA DERECHO A LA CONSULTA


Las organizaciones indígenas, el grupo de trabajo sobre pueblos indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y diversas organizaciones de la Sociedad Civil que suscribimos el presente pronunciamiento, entendemos que el gobierno busque dictar normas que amparen los derechos indígenas. Sin embargo, nos preocupa que éstas no respeten el fondo de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas, como es el caso del reglamento “Reglamento del Procedimiento para la aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2011-EM y publicado el 12 de mayo de 2011. Dicha norma fue emitida en respuesta a la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 05427-2009-PC/TC, que le obliga a emitir un reglamento especial de consulta a los pueblos indígenas.

Al respecto, nos dirigimos a la opinión pública para manifestar nuestra disconformidad con el reglamento aprobado, porque:

1.     Restringe la aplicación del derecho a la consulta a los artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio 169 de la OIT, cuando debería respetar todos los principios, estándares y derechos que este Convenio establece.
2.     Excluye a los pueblos indígenas de la decisión de determinar cuáles son las medidas normativas y administrativas que deben ser consultadas por afectarles directamente, atribuyendo esta responsabilidad exclusivamente al Gobierno.
3.     Aplica sesgadamente los principios de flexibilidad, transparencia y buena fe que deben guiar los procesos de consulta. Al establecer sólo 20 días hábiles como plazo máximo para que los pueblos indígenas evalúen la medida, el MINEM no considera que existen factores que pueden demandar razonablemente un plazo mucho mayor, tales como la complejidad de la medida, el grado de afectación, la lejanía, la falta de medios de comunicación, la situación social, cultural y económica en la que viven los pueblos indígenas, y la exigencia de una asesoría de una asesoría técnica culturalmente adecuada.
4.     No permite a los pueblos indígenas suspender el proceso de consulta si éste carece de garantías para su realización. No establece mecanismos para que los pueblos indígenas puedan exigir el cumplimiento de los acuerdos o impugnar las decisiones a nivel administrativo y/o judicial.
5.     El establecer expresamente que el uso de la violencia va en contra del principio de buena fe, no favorece un proceso de diálogo toda vez que presupone que los pueblos indígenas son violentos.
6.     Atribuye la responsabilidad de supervisar el proceso de consulta a la misma institución encargada de llevarlo a cabo, lo cual no ofrece garantías de imparcialidad. Conforme a su ley de creación, es al Ministerio de Cultura  a quien le corresponde señalar si el proceso de consulta fue adecuado y conforme al Convenio 169 de la OIT. 
7.     No respeta el derecho a la representación de los pueblos indígenas en tanto dispone que las medidas normativas sólo se consulten a las organizaciones representativas indígenas de nivel nacional, desconociendo a las organizaciones indígenas regionales y locales.
8.       Equipara el derecho a la consulta con el derecho a la participación, al señalar que se aplicarán de manera supletoria las normas de participación ciudadana para cada subsector. Corresponde aclarar que se trata de dos  derechos diferentes: mientras que el derecho a la consulta es un derecho colectivo exclusivo de los pueblos indígenas, que exige un diálogo de buena fe y busca  llegar al consenso, el derecho a la participación es un derecho común a todos los ciudadanos, y tiene por finalidad  legitimar el proceso.
9.     Exime del proceso de consulta a  medidas que pueden tener un gran impacto en los derechos de los pueblos indígenas: el establecimiento de lotes de hidrocarburos, proyectos hidroeléctricos, las autorizaciones administrativas para realizar las actividades extractivas, la aprobación de estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados, declaraciones de Impacto ambiental, planes de cierre, proyectos de prefactibilidad y factibilidad, entre otros.
10.  En el sector Energía, se exime del proceso de consulta a las concesiones definitivas cuando la misma área haya sido materia de consulta para obtener una concesión temporal.
11.  A pesar de que afecta directamente a los pueblos indígenas, el reglamento no les ha sido consultado, contraviniendo así directamente el derecho que pretende regular. Asimismo, no ha habido un adecuado proceso de participación ciudadana que permita a la sociedad civil conocer las observaciones presentadas al proyecto del presente reglamento y la motivación del MINEM para adoptar estas medidas.
Finalmente, cabe resaltar que la ausencia de una norma clara que enmarque el cumplimiento de la consulta es responsable de la actual proliferación de mecanismos de implementación de este derecho, situación lesiva de los derechos de los pueblos indígenas que hubiera podido ser evitada si el Ejecutivo no hubiese observado la ley marco de consulta previa aprobada por el Congreso de la República el 19 de mayo de 2010.
Por las razones expuestas, pedimos al gobierno la derogación del Decreto Supremo Nº 023-2011-EM e invocamos la aprobación de la Ley de Consulta Previa con el texto aprobado el 19 de mayo de 2010, y de un reglamento del MINEM que asegure un verdadero proceso de consulta, estableciendo reglas claramente definidas, procesos transparentes, inclusivos, flexibles, independientes, y apropiados, según lo establece el Convenio 169 de la OIT, y en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

miércoles, 18 de mayo de 2011

Hno. Paul McAuley: OIT no solo pide consulta sino "consentimiento."



Hno. Paul McAuley  Red Ambiental Loretana

LA OIT NO SOLO PIDE CONSULTA SINO “CONSENTIMIENTO”

Existe en italiano un dicho: “traduttore, traditore” cuyo equivalente en castellano sería “traductor, traidor”. Lo he comprobado. Trabajaba durante 7 años en un centro internacional en Roma, Italia. Una de mis responsabilidades en el equipo era hacer la traducción simultánea durante las conferencias diarias desde el francés, español o italiano al ingles. Otros compañeros, desde otras cabinas, se encargaron de traducir del ingles y otros idiomas. Éramos 4 traductores. A veces en la audiencia había gente que entendieron varios idiomas y se entretuvieron escuchando a las traducciones para comprobar la fidelidad del traductor. En varias ocasiones escuché, durante el descanso, “no voy a confiar más en tal traductor…estoy escuchando su traducción y no es fiel a lo que está diciendo el conferencista.” De hecho tuvimos que retirar un traductor quien, por no estar de acuerdo con las ideas de ciertos conferencistas, sencillamente cambiaba el sentido de la conferencia. De allí se confirma que a veces el “traductor es un traidor.”
¿Y qué tiene que ver esa anécdota con el Convenio 169 de la OIT de las Naciones Unidas? Muy simple.
Leyendo los textos originales en ingles sobre la dicha “consulta” previa, libre e informada, descubrí que en el caso de la amenaza de perder sus territorios o acceso a sus tierras tradicionales, la palabra “consulta” no existe. En ese caso no se exige una “consultation” (consulta) sino “consent” (acuerdo, consentimiento). Entre consulta y consentimiento hay una gran diferencia. En muchas culturas un joven que quiere casarse con su enamorada no pide una “consulta” al padre de la chica. Lo que pide es su “consentimiento”. Y aun en ciertas culturas si no hay ese consentimiento, no hay matrimonio.
La Ley internacional no habla de una “consulta” de los pueblos indígenas en el caso de que los indígenas pudieran perder acceso a sus territorios ancestrales. Exigen su previo y libre “consentimiento”.

¿Congreso engañado o cómplice?
En un primer momento, habiendo sabido que el Congreso actual había votado la aprobación de la ley de “consulta” me pregunté ¿cómo es que hubo un acuerdo rápido del Congreso en un tema tan sensible e importante? Pero a final me contagié del optimismo de los que vieron el lado positivo de la noticia. Tristemente - ¿o providencialmente? – la ley fue observada por el Ejecutivo por ciertos criterios o intereses. Pero dado esa diferencia crítica entre “consulta” y “consentimiento” pudiera ser una “Félix culpa” que la ley de consulta no haya sido aprobada aun. Ahora aun tenemos tiempo para debatir, aclarar y pedir una modificación a esa ley que debe incluir mención específica del “consentimiento” cuando se trata de un peligro para  los territorios tradicionales de los pueblos indígenas
.
¿Porqué derogar esta Ley de Consulta?
Precisamente porque su titulo engaña. La Ley internacional se fundamenta en las orientaciones de las  Naciones Unidas,  que en 1989 divulgó el Convenio 169 sobre los derechos de los pueblos indígenas. En el artículo 6, inciso 2, se menciona la exigencia de lograr “la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”. No es sólo una “consulta”. La finalidad es lograr su “consentimiento”.
La nueva Ley forestal definitivamente pudiera afectar el acceso de los pueblos a territorios que han tradicionalmente utilizado, para caza, botica o materiales. Y el convenio 169 específicamente aclara que no está pensando en tierras tituladas sino  en “los territorios que  ocupan o utilizan de alguna otra manera.”.(art. 13)
Y para hacerlo aun más claro, el inciso 2 del artculo13 :” La utilización del término «tierras» en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.”
La posibilidad de “cambio de uso”, de “plantaciones”, de grandes extensiones de concesiones en nuestra región obviamente afectaría a las tierras que los pueblos tradicionalmente ocupan.
“Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia.” (Artículo 14)
Y en el caso que se lograría el “consentimiento” la nueva ley forestal debería incluir otra exigencia de la ley internacional.
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. (Artículo 15)
¿Qué mecanismos se prevé en la nueva ley forestal para la participación de los pueblos en la utilización y administración de los recursos?
AIDESEP; la Defensoría del Pueblo, la Iglesia Católica y muchísimas más organizaciones han indicado que el proceso de “consulta”  que la Comisión Agraria insiste en perseguir no respeta las exigencias de AIDESEP y ni de la propia ley internacional. Citamos de nuevo el Artículo 6:
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a)    consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
Y si eso no fuera suficientemente claro, añade:
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”
Una vez más “consentimiento”, no sólo consulta. El propósito, y la intención del Convenio 169, es clarísima
Y si consultamos a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, es obvio que la consulta debe ser previa y con la intención de lograr un “consentimiento”.
Artículo 19
Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.”
Convenientemente se ha utilizado solo la palabra “consulta” ignorando estas exigencias claras de la ley internacional para conseguir un “consentimiento”.
Traduttore = traditore: traición en la traducción.
¿Cómo se ha logrado convencer al Congreso exigir solo una “consulta” de los pueblos? ¿Qué intereses existen para que no haya un “consentimiento”? ¿Cómo los asesores legales no han detectado esa carencia fundamental para la garantía de los derechos de los pueblos?
Tal vez el término “consulta” pudiera ser entendido en los casos de contratos para explotación petrolera o minera donde normalmente no existe una amenaza sobre el acceso a sus territorios. Pero es muy claro con la experiencia de concesiones y los apetitos para plantaciones en grandes extensiones que el derecho a acceso  a territorios que tradicionalmente han utilizado está en peligro. Y, en ese caso, la OIT y las Naciones Unidas en su conjunto exigen un “consentimiento” previo.

Hay razón por dudar la “buena fe” de la Comisión Agraria. Hace meses, en una de las “audiencias públicas” en Iquitos el Congresista Huerta gritó, en respuesta a una pregunta: “esto no es la consulta previa…es audiencia pública.” Y  a los pocos días cambió de opinión y dijo que efectivamente era parte de la “consulta previa”. Contó con la colaboración del GOREL para dicha actividad. Hace tres días en Madre de Dios los dirigentes indígenas suspendieron la audiencia reclamando que no era adecuada. Existe todo indicio que la Comisión Agraria seguirá ciegamente en su dicha “consulta” prevista para Iquitos. Y sin duda encontrarán algunos asistentes que no entienden las exigencias de la ley internacional.
                                              

Conacami se pronuncia sobre la Audiencia Forestal en Lima


No más engaños: Los pueblos indígenas y campesinos del Perú se mantienen firmes y alertas ante la supuesta consulta realizada a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre

No se puede creer que la Comisión Agraria del Congreso convoque a los agrarios e indígenas para debatir el proyecto de Ley Forestal y de Fauna Silvestre, cuando la misma norma ya se encontraba en el Pleno listo para su aprobación.

Reunidos en la ciudad de Lima, los dirigentes de las organizaciones de pueblos indígenas originarios, de la costa, sierra y selva del Perú, denunciaron que no se ha cumplido con la demanda de retirar del Pleno del Congreso el dictamen final del proyecto de ley 4141, cuando se estaba en dicho proceso y corriendo el peligro de su aprobación, sin haber incorporado las propuestas de las organizaciones indígenas del país.
El proyecto de Ley 4141, entre otras cosas, contiene las siguientes agresiones a nuestros derechos como pueblos indígenas y campesinos:
No reconoce el derecho de ocupación/posesión de cientos de comunidades "invisibles" para el Estado y permite la superposición de nuestros territorios con "títulos habilitantes" empresariales (6º disposición final).
No prioriza la deuda de titulación de territorios indígenas, pero privilegia la entrega de concesiones empresariales de miles de hectáreas para negocios de madera, turismo, conservación, biocombustible, mercado carbono (57º,60º).
No garantiza con presupuesto público la promoción de la autogestión forestal por las propias comunidades que siguen abandonadas y a manos de la "tercerización" de contratos forestales que facilita la tala ilegal.
No garantiza la vida de los pueblos autónomos (o en "aislamiento voluntario") al no recortar las concesiones forestales por donde ellos suelen transitar y se limita a papeles de "protocolos de avistamiento" que no son fiscalizados (50º).
Atenta contra nuestros pueblos al no prohibir las masivas plantaciones/cultivos agroindustriales o bioenergéticos dañinos de palma aceitera, piñón, caña de azúcar.
Con motivo de la convocatoria de la Comisión Agraria del Congreso de la República, al "Encuentro Nacional" del 12 al 14 de mayo, en relación al Proyecto No.4141 o Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se concluyó que la consulta no fue tal y que frente a estas graves contradicciones, dicho encuentro carece de garantías y confianza alguna de lo que ahí se pueda resolver y, por tanto, incorporar en la ley.


FIRMAN:
AIDESEP, Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana
CNA, Confederación Nacional Agraria
CONACAMI, Confederación Nacional de Comunidades del Perú Afectadas por la Minería
CORPI-SL, Coordinadora Regional de Pueblos Indígenas de San Lorenzo
ORPIO, Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente
ORAU, Organización Regional de Aidesep Ucayali
ORPIAN, Organización Regional de Pueblos Indígenas de la Amazonía Norte
FENAMAD, Federación Nativa de Madre de Dios
ARPI- SC, Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central
COMARU, Consejo Machiguenga del Río Urubamba
CODEPISAM, Coordinadora de Desarrollo y Defensa de Pueblos Indígenas de San Martín
COINBAMAD, Consejo Indígena de la Zona Baja de Madre de Dios
FEPIKRESAM, Federación de Pueblos Indígenas Kichwas de la Región San Martin
ODECOFROC, Organización de Desarrollo de Comunidades Fronterizas del Cenepa
FECONBU, Federación de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali
FADEMAD, Federación Agraria de Madre de Dios
FECONAJE, Federación de Comunidades Nativas de Jebero
FEPYROA, Federación de Pueblos Yagua de los ríos Oroza y Apayacu
FECONARINA, Federación de Comunidades Nativas del Bajo y Alto Nanay y Afluentes
FANOR, Federación Agraria Nororiente Peruano, Amazonas
AENIAP, Asociación de Estudiantes de las Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Peruana
OJIRU, Organización de Jóvenes Indígenas de la Región Ucayali
FASSOL, Federación Agraria Selva Socialista de Loreto
FADEICA, Federación Agraria Departamental de lea
FADA, Federación Agraria Departamental de Ancash
FARA, Federación Agraria Regional de Apurímac
FAREJ, Federación Agraria Regional de Junín
FRAT, Federación Regional Agraria de Tumbes
FASMA, Federación Agraria Selva Maestra San Martin
FADlTH, Federación Agraria Departamental Illatupa de Huánuco
FDCP, Federación Departamental Campesina de Puno
FDCC, Federación Departamental Campesina del Cusco
FEDECH, Federación Departamental Campesina de Huancavelica
FADA, Federación Agraria de Ayacucho
FEDCP, Federación Departamental Campesina de Piura
FEDCLL, Federación Departamental Campesina de La Libertad
FERCAPA, Federación Regional Campesina de Apurímac

martes, 17 de mayo de 2011

RESUMEN DEL ENCUENTRO NACIONAL FORESTAL (ENF)

Por: Rodrigo Arce

El ENF se realizó en el auditorio del Museo de la Nación del 12 al 14 de mayo.
Como antecedente hay que señalar que la metodología del encuentro fue consensuada entre el Congreso de la República y las organizaciones indígenas como AIDESEP, CCP, CNA, CONACAMI, CONAP y la  Federación de Mujeres Indígenas (FEMUCARINAP).
El primer día fue bastante tenso y prácticamente se dedicó a la negociación política para ver si procedía o no el proceso. Las principales objeciones vinieron de la delegación de AIDESEP secundadas por las organizaciones andinas. La desconfianza mutua fue esgrimida como una de las razones fundamentales de duda. Entre las principales objeciones se mencionan:
·         No puede haber consulta sectorial si es que primero no hay la Ley de la Consulta Previa
·         Este no es un proceso de consulta porque no ha respetado las consideraciones del Convenio 169 de la OIT
·         Sólo está presente el presidente de la Comisión Agraria y no hay con quien dialogar (posteriormente apareció un segundo congresista)
·         No hay seguridad que los aportes que se recojan en este diálogo se vayan a incorporar en el Dictamen. El Reglamento del Congreso no se ha adecuado para incorporar los aportes del proceso de consulta
Ello motivó a que se instale la Comisión de Seguimiento, mecanismo previsto en la metodología aprobada, para resolver las objeciones. Como producto de la negociación se llegaron a los siguientes acuerdos:
·         El congresista se compromete a lograr que se respeten los consensos arribados en el ENF
·         El congresista se compromete a invitar a la totalidad de integrantes de la Comisión Agraria del CRP e incluso al Presidente del Congreso (aclaró que él puede invitar, y de hecho así se procedió, pero no puede obligar)
·         Ya no es necesario el retiro del Dictamen
·         Formar un quinto grupo conformado exclusivamente por integrantes de AIDESEP
Con estos acuerdos quedó zanjada la observación que éste no es un proceso de consulta. No obstante, los representantes de AIDESEP manifestaron que estarían vigilantes sobre la calidad del proceso.
Superado el impasse se procedió a la instalación de los grupos de trabajo. Para el efecto se dividió la LFF en tres partes:
-          Grupo 1: Consideraciones generales
-          Grupo 2: Manejo Forestal
-          Grupo 3: Fauna silvestre y otros
De esta manera se cubrió todo el texto de la propuesta de LFFS.
Además se instalaron los siguientes grupos:
-          Grupo 4: Costa y Sierra
-          Grupo 5: AIDESEP
Cada grupo se organizó de la siguiente manera:
-          Un facilitador (a).
-          Un asesor técnico del Estado
-          Un relator
Los asesores técnicos de las organizaciones podían participar libremente. No hubo limitaciones de participación. Todas y todos podían participar, incluyendo las y los asesores de las organizaciones indígenas.
Para recoger las propuestas de las organizaciones indígenas se tomaron en cuenta los siguientes insumos:
-          Propuestas directas o escritas de las organizaciones indígenas
-          Una matriz que recoge los aportes de las audiencias regionales
Luego vino la sesión plenaria que sólo tenía como objetivo socializar los aportes consolidados de cada grupo de trabajo. Cabe destacar que la exposición con menor aporte fue la del grupo de costa y sierra. Ensayamos las siguientes explicaciones:
-          Incorporación tardía al proceso
-          El tema bosques no forma parte de la agenda de las organizaciones andinas y costeñas cuyas reivindicaciones son más agraristas
-          La alta politización de las organizaciones andinas y costeñas cuyas discusiones y propuestas no avanzan hacia las propuestas en torno a sus grandes objetivos y aspiraciones forestales.
El tercer día fue dedicado a la negociación y los acuerdos o desacuerdos. La metodología empleada fue la siguiente:

-          El CRP realizó una sistematización de todos los aportes los mismos que fueron estructurados en una matriz
-          Se procedió a revisar cada uno de los aportes que el equipo estatal acusaba recepción y por tanto se aceptaba como acuerdo. Cuando un punto no tenía un acuerdo pasaba a la sesión de desacuerdos.
-          Posteriormente se pasó a discutir los artículos en desacuerdo.

Por lo avanzando de la hora del día viernes no se pudo culminar la revisión de todos los desacuerdos. Se acordó la conformación de una Comisión de Coordinación y Desarrollo, integrada por las organizaciones consultadas: CNA, CCP, CONAP, AIDESEP y FEMUCARINAP.

Aspectos positivos a destacar en el ENF

-          El precedente del diálogo directo entre los representantes de las organizaciones indígenas y el Estado
-          El reconocimiento expreso del derecho a la consulta previa
-          Aceptar a plenitud el Convenio 169 de la OIT e incorporar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aún reconociendo que el Estado peruano no lo ha ratificado pero que en la práctica se ha constituido en un referente moral que está siendo tomado en cuenta por el Tribunal Constitucional
-          La importancia al manejo forestal comunitario
-          La creación de unidades técnicas de manejo forestal
-          La incorporación expresa de la importancia de los bosques nativos y bosques secos
-          El reconocimiento de derechos territoriales
o    Comunidades tituladas
o    Comunidades en proceso de titulación
o    Ampliación territorial de comunidades
o    Reservas territoriales para pueblos indígenas en contacto inicial o no contactados
o    Respeto a los estudios de las reservas territoriales

Cabe destacar también que el proceso cuenta con el aval de la Defensoría del Pueblo y del Viceministerio de la Interculturalidad.

Los artículos no consensuados son los siguientes:

N° de Art.
Tema
Comentarios
17
Consejo Directivo de SERFOR
Refiere al número de integrantes y composición
19
CONAFOR
Idem que el anterior
28
Zonificación y ordenamiento forestal

38
Autorización de desbosque

39
Prohibición de cambio de uso

40
Uso de tierras de capacidad de uso mayor para cultivos en limpio o cultivos permanentes con cobertura forestal actual

52-57
Concesiones forestales
Críticas sobre el tamaño de las concesiones y plazos (40 años)
60
Concesiones para conservación

72
Fortalecimiento de capacidades para el manejo forestal comunitario
Financiamiento
86
Áreas de manejo de fauna silvestre en predios privados y predios de comunidades indígenas o campesinas

106 
Promoción de plantaciones forestales
No a las especies forestales exóticas
108
Plantaciones en tierras privadas y comunales

126
Promoción de las actividades forestales y de fauna silvestre

135
Educación y Formación Forestal y de Fauna Silvestre

142
Monitoreo, control y vigilancia comunal

147
Causales de caducidad de los títulos habilitantes

Disposición final sobre vicuñas y guanacos


6ta. Disposición Transitoria

Incluir que se reconozca el derecho de posesión
Agregar nueva disposición final sobre presupuesto para culminar titulación




Como se puede apreciar del cuadro los disensos tratan fundamentalmente de los siguientes temas:

-          Títulos habilitantes/ concesiones forestales
-          Plantaciones forestales
-          Desbosque/cambio de uso
-          Financiamiento para culminar la titulación de tierras y para asegurar el manejo forestal comunitario

Una posición firme de AIDESEP tiene que ver con que se reconozca expresamente el derecho a la posesión y que eso baste para favorecer el aprovechamiento forestal de las comunidades.

Hay que señalar que la mayor parte de los disensos provienen de AIDESEP y especialmente argumentados por su asesor ambiental quién, aseguran los dirigentes, ha recibido la encargatura para ser el vocero oficial. Las razones esgrimidas por el vocero para los disensos son:

-          El Estado tiene una propensión a favorecer la entrega de territorios a los grandes concesionarios e inversionistas forestales pero no reacciona en la misma medida con las comunidades cuyos procesos de titulación están estancados hace más de una década.
-          Por qué las concesiones son tan grandes y se les da bastante tiempo. Deberían ser máximo de 10,000 ha y por plazos no mayores de 15 años
-          No se debe dar pie a la introducción de especies exóticas y por el contrario se debe privilegiar a las especies nativas
-          El cambio de uso está orientado a favorecer la introducción de agrocombustibles
-          Las leyes pueden ser muy bonitas y poéticas pero si no hay financiamiento (para culminar la titulación y asegurar el manejo forestal comunitario) no sirve de nada.

De conformidad con la metodología se consensuó 42 artículos, 90 artículos no tuvieron observaciones y 24 artículos no fueron consensuados.

Este es un primer balance. Esperemos ahora los resultados del proceso de negociación del 24 y 25 de mayo.