lunes, 28 de noviembre de 2011

BID Lanza convocatoria para proyectos culturales

Centro Cultural del BID lanza convocatoria para propuestas de proyectos culturales de pequeña escala

Representaciones del BID en América Latina y el Caribe recibirán solicitudes para financiación
El Centro Cultural del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) lanza la convocatoria del Programa de Desarrollo Cultural-2012 para evaluar propuestas de instituciones artísticas y culturales con el fin de financiar parcialmente pequeños proyectos de desarrollo cultural en América Latina y el Caribe.
Las solicitudes deben ser enviadas antes del 31 de enero de 2012, a las Representaciones del BID en los 26 países miembros prestatarios del Banco de América Latina y el Caribe. Para obtener información sobre las bases del concurso, visite "Programa de Desarrollo Cultural del BID-2012".
El Programa de Desarrollo Cultural del BID, creado en 1994, alienta proyectos innovadores que promueven la preservación y recuperación de tradiciones y la conservación del patrimonio cultural para contribuir al desarrollo de la comunidad a través de actividades económicas y sociales de manera sostenible
Los proyectos son evaluados por su viabilidad, alcance educativo, uso efectivo de recursos, la capacidad de movilizar recursos financieros adicionales y el impacto a largo plazo en la comunidad.
El BID otorgará subsidios que oscilan entre US$3.000 y US$7.000. Las organizaciones locales son responsables de facilitar el resto de los recursos para completar su implementación.
En 2011, 24 instituciones comunitarias de 23 países fueron seleccionadas para recibir apoyo del programa.
"A través del Programa de Desarrollo Cultural, el Centro Cultural del BID ha invertido en proyectos que han obtenido un rendimiento positivo inconmensurable en América Latina y el Caribe. Esperamos continuar asociándonos con instituciones artísticas y culturales dedicadas a la formación de educadores, estudiantes, sus familias y comunidades para lograr su bienestar social", dice Elba Agusti, Coordinadora del Programa del BID.

sábado, 19 de noviembre de 2011

Mesa de Diálogo sobre consulta previa y cuota indígena en la Región San Martín - Perú



El pasado 18 de noviembre del presente año, se realizó una reunión de la Mesa de Diálogo sobre consulta previa y cuota indígena, con la participación de los dirigentes indígenas; Ely Tangoa (FERISHAM), Misael Salas (CEPKA), Milton Tuanama (CEPKA), Laureano Saldaña (FERIAAM), Juan de Dios Sangama (FEPIKRESAM); de los funcionarios públicos;  Victor Cachique (ORDEPISAM), Eduardo Nayap Kinin (Congresista de la República), Aurora Torrejón (Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín), Piero Corvetto (ONPE), Milagros Suito (JNE), Alfonso Chacón (Presidente de la Corte Superior de San Martín), Humberto Montufar (Coronel de la PNP), Juan Ruperto Figueroa (Defensoría del Pueblo), Hernán Coronado (Asesor del Ministerio de la Cultura), Esther Saavedra (Congresista de la República), y por parte de la sociedad civil; Lincoln Rojas (Presidente de la Mesa de Dialogo de pueblos indígenas de la Región San Martín), Carlos Ching (Asociación Paz y Esperanza), Miriam Guevara (CAAAP) y Rubén Ninahuanca (CARE PERU); entre los líderes indígenas que acompañaron a sus dirigentes.

La discusión empezó cuando el Congresista por la Región Amazonas, Eduardo Nayap Kinin, propuso que; “participación no significa representación”, añadiendo que la representación por el número de habitantes es una metodología que no favorece a las minorías; “¿porqué la representación tiene que estar en función por el número de habitantes y no por la extensión de los territorios?, (…) ¿porque nuestros bosques, nuestros ríos, nuestras montañas, nuestros recursos en general no tienen representación en el gobierno? ¿Por qué tiene que primar la densidad poblacional, si lo que está en juego es la decisión sobre nuestros recursos naturales?, debemos generar un nuevo planteamiento y llamado al Estado para considerar este tema – refirió.

Por su parte, Pío Chamik, Líder de la comunidad nativa San Rafael, propuso que “la cuota debe transformarse en cupos dentro de los miembros de un órgano colegiado elegido por voto popular con la finalidad de garantizar la representación derivada de la participación, pues de lo contrario no serviría de nada y las minorías seguirían excluidas.”

En ese sentido, Piero Crovetto, Funcionario de la ONPE, manifestó que la “cuota electoral del proceso de postulación, en el caso peruano se aplica de manera parcial, la misma que puede ser perfeccionada a través de mandato de posición un mecanismo de alternancia, que impide de esta manera que las minoras ocupen lugares de relleno en las listas de postulación”

Por otro lado, el abogado de CARE PERU, Rubén Ninahuanca, advirtió que; “Si se busca en realidad garantizar la participación indígena en el país, hay una tarea pendiente, que consiste en definir e identificar a los pueblos indígenas en el país, tarea que aún sigue postergada, a pesar de la recomendación vertida al Estado peruano por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones."

Por la tarde se discutió sobre el derecho a la consulta, en donde los dirigentes indígenas consideraron importante la regulación de este proceso a nivel regional y la deuda pendiente aún por parte del Gobierno Regional de San Martín, frente a este proceso.

viernes, 18 de noviembre de 2011

AL OTRO LADO DEL MAR ROJO:

AL OTRO LADO DEL MAR ROJO:
“Una cosa es con guitarra y otra cosa con cajón”
                                                                                                                                                            

Cuando Moisés guió al pueblo de Jehová (o Jahvé) hacia la tierra prometida, realizó tal vez más que una hazaña bíblica. Fue a todas luces un grito de libertad de un pueblo que sometido al yugo de Egipto, habían olvidado la idea de ser libre. Moisés fue el “enviado”; el hombre de valor, elegido para cumplir el rol de guiar a su pueblo a la libertad. Para ello tuvo de por medio el gran apoyo de su Dios, con poderes que este le había asignado para tal fin. Estaba escrito.

El encargo era liberar a su pueblo y enrumbarlo a la tierra prometida ¿Hasta dónde llegaba este encargo? Podríamos imaginar tres escenas:

Primero: Que el encargo de Moisés solo haya sido hasta pasar el Mar Rojo. Asegurar que el pueblo israelí esté libre de toda amenaza del ejército del faraón. De haber sido así, era entonces necesario que al otro lado del Mar Rojo Moisés deje el mando y él mismo se defina (o le asignen) un nuevo rol. El profeta tendría que entregar al nuevo mando el mapa hacia la tierra prometida y luego seguir como uno más.
Segundo: Fue como cuenta la Biblia, que el encargo de Moisés fue aproximarlos a la tierra prometida; es decir al objetivo que se habían trazado. Y para ello a Moisés ya no le bastaba con los preceptos que estaban planteados antes del paso del Mar Rojo. Era necesario organizar el caminar, que duró muchas décadas. Fue por ello que, en esa ruta Moisés se amparó en las tablas de la Ley con los Diez mandamientos del mundo cristiano. Mandamientos que fueron dictados a Moisés por su Dios y enunciados por él a un pueblo que estaba perdido en la barbarie, que dudaba del líder y había salido del rumbo de su objetivo.
Tercero: Como no sucedió según la biblia. Que Moisés haya llegado a la Tierra prometida, o mejor dicho, retornado al territorio de sus antepasados. Entonces Moisés tenía el encargo de gobernar a su pueblo y guiarlos a la prosperidad. Posiblemente no hubieran bastado los Diez mandamientos para ello, eran necesario nuevas leyes, nuevas reglas. Es imposible saber si Moisés hubiera cedido el poder a alguien o hubiera compartido el gobierno. Pero una respuesta del tipo de gobierno nos dan los Reyes que gobernaron luego su nación.

Como en la historia de Moisés, el mundo nos ha llenado de líderes que han cumplido importantes roles frente a la libertad y la lucha por ella. Que han logrado el gran trabajo de “hacer cruzar el Mar Rojo” a sus pueblos. Pocas veces la historia nos refiere de líderes que, una vez, al otro lado del mar rojo, dan por cumplido su rol y sueltan las riendas de su encargo para buscar nuevos líderes. Se mantienen al frente, siempre bajo el pretexto de “los guiaré hasta que sepan cómo llegar al objetivo”.
Y también la historia nos refiere de líderes que aún en “la tierra prometida” no dejan su rol y continúan en la dirección de su pueblo para atribuirse el encargo de gobernarlos. En ese caso son muy pocos los ejemplos donde estos líderes realmente terminan amados por su pueblo.

¿Es que los líderes son solo para un encargo? ¿O acaso los líderes, que dirigieron la lucha, deben ser además los gobernantes?
Los líderes que antaño fueron los luchadores sociales, cuando la Paz, a veces terminan añorando viejos tiempos. Cuando Gobierno, ellos mismos reniegan de su posición de Estado y buscan que seguir siendo los dirigentes de las masas.
Lula, en Brasil, posiblemente sea uno de los pocos luchadores sociales que aceptaron las reglas de juego de la democracia de su país, y asumió su realidad: que una cosa es con cajón y otra con Guitarra.
Pero hay gobernantes que no siempre parecen aceptar su realidad. Añoran los tiempos de lucha, pero sobre todo extrañan seguir siendo la inspiración y los ídolos de su pueblo, cuando eran queridos y hasta idolatrados.
Muchos de los gobernantes en el Perú, desde el propio Presidente Humala, Presidentes Regionales y hasta alcaldes, antaño luchadores sociales, seguro con frecuencia recuerdan esos días cuando, levantados en hombros emergían como los guerreros del frente de batalla. Hoy, cuando de gobernar se trata es necesario aceptar el nuevo rol de Gobierno.
La no aceptación seguramente les genera un fuerte conflicto existencial, que va, entre seguir siendo el líder querido por todos, o el gobernante de un Estado con sus reglas y complejidades. De no aceptarse,  los populismos exacerbados e inclusive las prácticas poco democráticas podrían surgir.
Para muchos de estos líderes, es un reto aceptarse “al otro lado del Mar Rojo”.

Saludos,

Omar Varillas
DIALOGA
CARE Perú

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Apuntes del derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas.

A propósito de la Ordenanza Regional de Consulta en San Martín[1]

Por: Abog. Rubén Darío Ninahuanca Rivas[2]

“Una de las formas de violencia disfrazada, son las políticas de integración forzada a la cultura nacional homogénica"

El movimiento indígena que hoy se propone, no es construir un estado nación aparte, sino la de integrar en un solo proyecto, en una sola visión, las diversidades existentes. En ese marco, solamente cuando se reconozcan y se garantice el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, podrá tener viabilidad la democracia peruana.

En ese sentido, el modelo neoliberal guiado por una definición de eficiencia y eficacia, no guarda relación con la cosmovisión de los pueblos indígenas que han sabido distinguir entre dar valor y colocar precio a los recursos naturales. Por ejemplo – en el modelo económico actual, ser un buen médico significa que ha logrado obtener un record, en un número determinado de atenciones, ser un buen magistrado significa tener un buen cuadro estadístico en el número de resolución de casos, medir los avances en educación significa contar a cuantas personas se encierra en un aula a contar historias sin sentido y, así podremos encontrar un sinnúmero de ejemplos; es decir hoy en la cultura dominante definir que algo funciona bien tiene que estar relacionado con los números que se presente a la sociedad.

Bajo este mismo razonamiento numérico, se está proponiendo desarrollar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas; es decir el éxito de un proceso de consulta estará guiado el número de talleres descentralizados, por el número de entidades representativas, por el número de participantes en cada taller, por el número de entidades del estado convocadas, el plazo razonable medido en los días a utilizar y hasta por el número de soles que se invierta en cada reunión; en contraposición con los aspectos esenciales de un proceso de diálogo indígena en un determinado conflicto o negociación. La dinámica comunicacional y de diálogo de los pueblos indígenas es distinta a los patrones numéricos que nuestra sociedad hoy se ha autoimpuesto.

En ese tenor, se ha dejado en el olvido ciertas características peculiares de cada pueblo al momento de solucionar sus conflictos o negociar sus intereses en un determinado caso, creyendo que fijando un procedimiento único de consulta, es un buen acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas, cuando en la práctica lo que se está pretendiendo es sobreponer una cultura única para la solución de determinados conflictos que permitan atraer grandes inversiones “a  un país pobre como el nuestro que lo necesita”.

Es por ello que considero que el proceso de consulta, debe  guiarse por principios generales que se encuentren bien definidos para conocer con exactitud qué es lo que debe garantizarse; por ejemplo: Nuestro Tribunal Constitucional, al que muchas veces se le ha rendido pleitesía, también ha cometido aberraciones que nadie quiere alzar la voz contra ello, sin embargo aprovecharé este evento para elucubrar algunas verdades, y para ello citaré textualmente parte de la Sentencia N°  022-2009-PI/TC de este órgano colegiado en cuestión dice:

Las características esenciales del derecho de consulta revisten particular interés ya que de no tomarse en cuenta estas, las medidas consultadas, podrían ser materia de cuestionamientos. Así, de la propia normativa del convenio se extraen las principales características[3] de este derecho, a saber: a) la buena fe, b) la flexibilidad, c) objetivo de alcanzar un acuerdo, d) transparencia; y, e) implementación previa del proceso de consulta. Estas características son también principios orientadores[4], así, en caso de presentarse vacíos en la legislación se tendrá que proceder en virtud de estos principios con el objetivo de maximizarlos. De igual forma, si estos elementos[5] se encuentran ausentes, la afectación del derecho de consulta se tendrá que comprender como una de tipo arbitraria y por lo tanto inconstitucional[6].”

Es decir, para el Tribunal Constitucional referirse a los principios, es igual que referirse a los elementos, como además que estas dos definiciones podrían ser sinónimos de las características, situación que no comparto; pues doctrinalmente los principios son “la fuente de donde derivan el ser, o la generación o el conocimiento”; mientras que los elementos son las partes que componen algo y la característica  es la cualidad o circunstancia particular de una persona o cosa que la distingue de las demás, la misma que está sujeta a un simbolismo que debe ser aceptado universalmente. A pesar de este impase, nuestra Ley N° 29785 Ley de Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 OIT, también recoge otros componentes como principios, que sugiero también poner a discusión porque nos encontraremos con más de una sorpresa, que es conveniente esclarecer con la finalidad de determinar qué es lo que se está defendiendo o garantizando, ¿los intereses o los derechos?

Un segundo punto que considero oportuno tomar en cuenta son los rasgos culturales, pero no como un sentido folklórico, ni de decoración artística de los talleres; sino como un mecanismo de participación. El uso de la lengua materna, el plazo razonable, la representación indígena, procedimiento culturalmente adecuado; no debe ser visto por el aspecto numérico sino bajo un criterio de garantizar una efectiva participación. En ese sentido, pretender un reglamento que enumere los pasos y momentos de participación no es lo adecuado, porque cada pueblo tiene una dinámica distinta de concebir el mundo y sus procesos de relacionamiento, por lo que podría afectarse esa identidad cultural que como pueblo la tiene reconocida en la Constitución en su Art. 2, numeral 19.

Recordemos que los pueblos indígenas pueden resolver sus conflictos en menos tiempo que los que establecidos por la cultura dominante, prueba de ello es la aplicación de la justicia comunitaria; pero también es bien sabido que pueden existir casos en los que los pueblos indígenas pueden tomarse largos periodos para solucionar un caso o en otros suspender las reuniones y retomarlas después de algún tiempo, o en otros simplemente dejarlos como “conflictos latentes”, todo ello tiene un lenguaje subyacente y elementos a considerar, es decir las condiciones mínimas que generan un proceso de diálogo para la solución de conflictos en una cosmovisión indígena, situaciones que distan mucho de lo que se recoge en el procedimiento establecido en la Ley de consulta y lo que se pretende establecer en las propuestas de reglamento conocidas. Sólo a manera de ejemplo, pues no es el espacio para desarrollarlo por respeto al panel que me acompaña, pero uno de los elementos primordiales que los pueblos indígenas consideran indispensables para el inicio de cualquier tipo de diálogo para la solución de diferencias y generar acuerdos, es la “confianza” que podría traducirse en la “buena fe”, elemento que no sólo es de especial importancia para los pueblos indígenas sino también para las autoridades estatales. Para el Gobierno se hace necesario establecer que los indígenas a consultar sean representativos, es decir sean los verdaderos voceros de las comunidades; para ello, el Estado peruano ha generado ciertas formalidades; por ejemplo, al menos la generación de un acta comunal en donde se manifieste claramente la intención de formar una federación o confederación como un ente representativo por parte de las comunidades para el proceso; esa actitud por parte del Estado tiene una connotación frente a los líderes indígenas, lo que se busca es que el dirigente o dirigentes que participen en el proceso gocen de legitimidad, goce de autoridad y goce de competencia para la toma de decisiones en el proceso; sin embargo cuando se mira al “otro lado del río”, si bien el órgano técnico especializado en materia indígena por parte del Ejecutivo es el Vice Ministerio de Interculturalidad, ésta designación no goza de las características que el Estado prevé para los pueblos indígenas.

Me explico, las características de legitimidad, autoridad y competencia que se exigen a los pueblos indígenas cumplen dos roles, uno interno y otro externo; es decir estas características deben cumplirse no sólo al interior de las comunidades sino además debe reflejarlo hacia el estado, pues de lo contrario el Estado no las reconocerá como un actor a ser consultado. Tal situación no guarda relación con el órgano técnico especializado en materia indígena, desde el punto de vista de las comunidades, quizás la designación en el rol interno de estas características antes señaladas forma parte de la racionalidad por la secuencia formal del nombramiento, pero en el rol externo de esta designación no puede afirmarse que goce de legitimidad, autoridad y competencia frente a las comunidades indígenas. En ese sentido, el nombramiento de las personas representantes del estado en materia indígena que tengan a bien a realizar el proceso de consulta deben generarse de un proceso de participación indígena con competencias previamente convenidas, lo cual resulta justo y equitativo; porque también el estado, si bien le reconoce la autonomía en su designación de su representante a los pueblos indígenas, le condiciona el reconocimiento de su representante a un procedimiento previamente establecido.

Lo solicitado no es ajeno a la política pública, los funcionarios del estado con cargos de confianza pueden ser designados por la autoridad competente en función a su competencia, sin embargo esa designación no tiene que resultar como una arbitrariedad sino tiene que responder a parámetros mínimos para el ejercicio de la función para el cumplimiento de los objetivos de la entidad[7], es decir lo arbitrario no debe entenderse como un sinónimo de arbitrariedad. Motivo por el cual estoy convencido que las instancias de diálogo generarán al menos los perfiles y competencias de las personas encargadas del órgano técnico especializado en materia indígena, como un mecanismo de legitimidad, autoridad y competencia hacia los pueblos indígenas, conjugando el rol externo del Estado frente a los pueblos indígenas.

Como un tercer punto, considero que el Reglamento de Consulta debe definir especialmente el rol que cumplirá el estado en el proceso de consulta, porque como ya se ha dicho en este evento, el Estado es el responsable de garantizar el derecho a la consulta, en ese sentido tendrá que normarse tanto administrativamente como estructuralmente para que este derecho puedan ejercitarlo los pueblos indígenas; es decir el reglamento no es para los pueblos indígenas, sino es para el Estado, en un afán de reestructurarse para que garantice un derecho humano, como lo es el derecho a la consulta.

Es necesario agregar, que conforme al Art. 6 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo una de las funciones que tiene este poder es Reglamentar las Leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento, es así que en armonía con el numeral 3 del Art. 11 del mismo cuerpo de leyes la Ley de Consulta será regulada por un Decreto Supremo, además es necesario establecer que el Decreto Supremo regula la actividad funcional sectorial o multisectorial a nivel nacional, es decir regula la forma en que implementarán las políticas públicas, en ese sentido serán las normas administrativas a implementar conforme lo establece el Convenio 169 OIT.

Con esta apreciación, tal medida no podrá ser aplicable cuando se trate de medidas legislativas a todo nivel de gobierno, porque de ser así devendría en  inconstitucional. El Art. 94° de nuestra Constitución dice que; “El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley”; es decir que el reglamento de Consulta que se viene implementando, por un orden en la jerarquía normativa, por un mandato funcional y por un mandato constitucional no podrá ser aplicable en el poder legislativo, ni tampoco en los gobiernos regionales cuando se trate de medidas con fuerza de ley[8]; es decir el reglamento que se viene implementando será sólo aplicable para el Poder Ejecutivo en la actividad funcional sectorial o multisectorial. Este panorama nos genera la necesidad de pensar por ejemplo en la Modificación del Reglamento del Congreso, hartamente solicitado, para que cuando se prevean medidas legislativas el proceso de Consulta pueda encontrarse tutelado en la formación de las leyes; así como también Ordenanzas Regionales y municipales que regulen el proceso de Consulta en materia de sus competencias; recordando además que las Ordenanzas Regionales y municipales, en el orden jerárquico, se encuentran por encima de los Decretos Supremos.

La importancia de la participación de los pueblos indígenas en la formulación del Reglamento de la Ley de Consulta radica en que, actualmente las concesiones de actividades extractivas son parte de las competencias de los Ministerios, paulatinamente bajo la premisa de descentralización, algunas de estas competencias pasarán a formar parte de los Gobierno Regionales, motivo por el cual hoy se hace necesario generar una Ordenanza Regional que avizore procesos de consulta en la Región tomando en cuenta el contexto regional.

Un cuarto punto, que lo considero sensiblemente opinable, es la definición de pueblo indígena. Recordaremos que el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones del año 2009 mencionó:

la Comisión se permite sugerir al Gobierno que proporcione un criterio unificado de las poblaciones que son susceptibles de ser cubiertas por el Convenio, ya que las varias definiciones y términos pueden dar lugar a confusión entre poblaciones campesinas, indígenas, nativas, de la sierra, de la selva y de la ceja de selva». La Comisión nota que según las comunicaciones habría diferentes grados de aplicación del Convenio según la denominación de la comunidad. Observa, además, que la terminología utilizada en las diferentes leyes genera confusión y que la denominación o diferentes características de los pueblos no afectan su naturaleza en lo que concierne al Convenio si se encuentran comprendidas en el artículo 1, párrafo 1), del Convenio.

Frente a este tema polémico, la interpretación que realice el Estado Peruano, en todos sus niveles, de los derechos humanos tiene que guiarse bajo el principio “pro Hominen” “según el cual corresponde interpretar una regla concerniente a un derecho humano “del modo más favorable para la persona, es decir, para el destinatario de la protección[9]” en ese sentido pretender discriminar ¿Quién es indígena y quién no lo es? Bajo este contexto normativo es sumamente delicado y hasta posiblemente violatorio de derechos humanos, esta tarea estuvo en su momento trabajándose en el Proyecto de Ley de Pueblos indígenas y afroperuanos, que hoy al parecer “descansa el sueño de los justos” en alguna comisión del Congreso de la República.

Existen situaciones en las comunidades indígenas por diversos motivos; llámese por migración forzada debido a la violencia política o a las actividades extractivas[10], han tenido que dejar sus tierras y posicionarse en regiones ajenas a su nacimiento, sin embargo ello no ha sido motivo para perder su identidad cultural, es decir mantienen su lengua, costumbres, fiestas, ceremonias, entre otros; conformando caseríos, centros poblados y distritos; como por ejemplo nuestros Kechuas de la Provincia de El Dorado en la Región San Martín, como también nuestros hermanos ronderos; sin embargo existen opiniones en las que se pretendería desconocerlos como pueblos indígenas por no tener una relación comunal respecto de la propiedad de la tierra; posición muy opinable, la misma que quisiera dejar en debate, pues mi rol no es distinguir entre quienes son indígenas y quiénes no lo son; y quién quisiera atribuírselo, que lo demuestre.

Hoy nos encontramos en un proceso de reflexión, tanto por parte del estado como de los pueblos indígenas, donde las redefiniciones de la institucionalidad de ambos actores deben generar mejores políticas públicas. Siempre se nos ha dicho lo que el Estado no debe hacer; por ejemplo: “el estado no debe estatizar”, “El estado no debe involucrarse en el mercado competitivo”, “El estado no debe tener un gran aparato burocrático” y así un sinnúmero de negaciones a la acción del Estado, pero hasta la fecha no se ha establecido ¿Cuál debe ser el rol del Estado en este nuevo contexto? En esa misma línea la cosmovisión indígena de participación también ha variado, por ejemplo a las comunidades indígenas se les obliga participar a través de sus entidades representativas, sin embargo hoy vemos movimientos sociales como el 15 de mayo y el Ocupad Wall Street, que no es otra cosa que cuestionar la democracia representativa, porque en la práctica mundial no está funcionando correctamente. Es así que tampoco las entidades representativas de las comunidades indígenas gozan de legitimidad en sus bases, por lo que estos cuestionamientos han generado en algunos casos mayores divisiones y enfrentamientos internos de poder entre comunidades, situación que es aprovechada por el poder económico para satisfacer sus intereses sin respetar los derechos de la población indígena involucrada. En consecuencia, para ambos actores este proceso de consulta es novedoso y representa un gran reto para ambos actores enfrentar un proceso garantista por parte del Estado y organizacional por parte de las comunidades indígenas.

No pretendo generar recetas, ni tampoco rezos sacramentales a seguir, pero sí dejar cuestiones que nos permitan reflexionar en ¿Dónde estamos? Y ¿Qué es lo que se viene?








[1] Exposición presentada en el Panel del II Encuentro Regional de Nacionalidades Amazónicas – San Martín -Tarapoto - Perú
[2] Abogado de la Universidad Nacional de Piura. Especialización en temas de Gestión Municipal, Descentralización y Buen Gobierno. Especialista en Desarrollo Sustentable y Especialización en Gestión de la Política Social. Estudiante de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional. E-mail: nrrubendario@hotmail.com. 10 de noviembre del 2011.
[3] Subrayado intencional
[4] Subrayado intencional
[5] Subrayado intencional
[6] Sentencia del Tribunal Constitucional N° 022-2009-PI/TC.  Fundamento 26
[7] El art. 381 del Código Penal Prevé que es pasible de sanción penal aquella persona que nombra y/o quien recibe el cargo sin cumplir con los requisitos exigidos por ley.
[8] En estos casos las Ordenanzas Regionales y Ordenanzas Municipales
[9] Exp. N.º 1049-2003-AA/TC F.J. 4
[10] En este último caso no es notoria la migración porque se hace de manera individual o familiar buscando mejores condiciones de vida, pero al final representa una migración por motivos de supervivencia

lunes, 14 de noviembre de 2011

Gobierno Regional de San Martín en deuda con los pueblos indígenas

GRSM no cumple con pueblos indígenas SM

 Diario Ahora. 13 de Noviembre del 2011
 GRSM no_cumple_con_pueblos_indgenas_SMMoyobamba, noviembre 13 (Especial).- El pasado 5 de octubre el presidente del Gobierno Regional, se comprometió en acto público, y en un plazo de 30 días, a implementar una norma de alcance regional sobre de derecho a la consulta, conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT.Sin embargo a la fecha no se ha cumplido con tal compromiso, según refirió hoy Rubén Ninahuanca, abogado de Care Peru. “No existe una norma expresa que obligue al Gobierno Regional en emitir una propuesta de consulta en un plazo de 30 días. Sin embargo, el pasado 5 de octubre, el presidente regional asumió este compromiso político frente a los pueblos indígenas. Además, tal promesa no deja de ser un mandato constitucional por tratarse del cumplimiento de un Tratado Internacional, que el Estado en todos sus niveles tiene la obligación de implementarlo”, señaló. De su parte, Carlos Ching Castañeda, abogado de la Asociación Paz y Esperanza, señaló que el Gobierno Regional debe acoger el contenido esencial de la propuesta indígena presentada en Saposoa el 16 de setiembre. Agregó que, debe respetar el “derecho al consentimiento cuando se trate de graves afectaciones a la vida, salud, cultura y ambiente, asimismo los titulares del derecho a la consulta son no sólo pueblos indígenas u originarios organizados como comunidades nativas o campesinas, sino también los pueblos organizados en caseríos, centros poblados y rondas campesinas. Por su parte el vicepresidente de FEPIKRESAM, William Guerra Sinarahua, agrego que “se debe armonizar el deber del Estado de proteger los bosques y la biodiversidad con el derecho del pueblo indígena a territorios ancestrales en el Área de Conservación Regional Cordillera escalera”. (JC)

jueves, 10 de noviembre de 2011

II Encuentro de nacionalidades indígenas amazónicas

Del jueves 10 al sábado 12 de la presente semana, se realizará el II Encuentro de Nacionalidades Indígenas Amazónicas en el distrito de La Banda de Shilcayo-Tarapoto, organizado por el Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social-Oficina Regional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de San Martín (Ordepisam).
El objetivo acorde a los lineamientos de política del Gobierno Regional, es empoderar a nuestras comunidades originarias para formar parte de las decisiones que se tomen tanto a nivel regional como nacional en asuntos relacionados no solo a las poblaciones indígenas si no también a nivel del país y regiones amazónicas del continente.
La agenda considera exposiciones y capacitación en temas como; Derecho a la Consulta Previa y la Importancia del Diálogo Intercultural, Ordenamiento Territorial y Conservación de Bosques, Cambio Climático, Saberes Ancestrales, Cultura Indígena y Educación Bilingüe Intercultural, los mismos que estarán a cargo de especialistas en los temas.
El encuentro se desarrollará en el auditorio del Albergue Turístico “La Jungla”, entre las organizaciones que financian el evento están; AMPA, GRSM/Proyecto Cultural, apoyan y participan con sus representantes en calidad de expositores; CARE-Perú Defensoría del Pueblo, Paz y Esperanza, Ministerio del Ambiente, Autoridad Regional Ambiental, Mesa de Diálogo de los Pueblos Indígenas, URKU, SPDA, APECO,CAAAP, ITDG/Soluciones Prácticas, entre otras organizaciones aliadas del GORESAM.

miércoles, 2 de noviembre de 2011

Consulta previa y acuerdos sociales por la gobernabilidad democrática intercultural

Consulta previa y acuerdos sociales por la gobernabilidad democrática intercultural
Por: Rodrigo Arce Rojas
Sea que estemos hablando de acuerdo o consentimiento como finalidad de la consulta previa, en el fondo lo que se trata es de favorecer un espacio de diálogo generativo para escuchar respetuosamente las diversas posiciones y en base a la solidez de la argumentación deliberar sobre las implicancias de las decisiones a tomar sea en uno u otro sentido. Esto significa la búsqueda de consensos con sentido de sostenibilidad, equilibrio y ponderación para la convivencia humana y la convivencia con la naturaleza y el cosmos.
Diálogo generativo implica la mutua voluntad de identificar objetivos compartidos a través de los cuales logramos que tanto el Estado como los Pueblos Indígenas movilicen pensamientos, sentimientos, actitudes, discursos y acciones para un encuentro armonioso de significados y sentidos orientados a lograr acuerdos sociales sostenibles. Bajo este enfoque se reconoce la necesidad de disminuir las brechas de poder para que la horizontalidad y el respeto puedan fluir libremente y se reduzcan las posibilidades de asimetría.
Para construir este diálogo de pares se requiere que pueda trabajarse cuidadosamente el componente de comunicación e información. Tanto Estado como Pueblos Indígenas tienen el deber de dar a conocer sus puntos de vista, sus perspectivas y hacer visibles sus objetivos, sus visiones, sus sueños y sus proyecciones. Pero además se requiere que el proceso comunicativo se verifique a plenitud lo que implica tanto la recepción de información, la búsqueda de información, la interpretación de la información, el entendimiento de la información hasta llegar a incorporarse como conocimiento.  No es sólo un proceso que va de un actor al otro y viceversa sino que también el proceso comunicativo pueda fluir al interior de cada actor de tal manera que democracia participativa y democracia representativa puedan fusionarse en un encuentro de significados y sentidos que favorezca el esclarecimiento de posiciones, lo que no implica atrincheramientos sino bases para el diálogo fecundo, generatriz.
Pero no estamos hablando únicamente de un proceso intelectual, sino que estamos reconociendo que en proceso de establecimiento de acuerdos también se movilizan historias, sentimientos y emociones. Por eso es que no se habla únicamente de articulación de cosmovisiones sino también armonización de cosmosentires. Los miedos, los temores, que luego se traducen en desconfianza, son reacciones naturales de las personas que necesitan ser atendidos y procesados para que los actores puedan asistir al diálogo con una predisposición psicológica favorable a la escucha, al respeto, y a la valoración de la diferencia.
Es aquí cuando la interculturalidad toma sentido. El reconocimiento que hay múltiples formas de entender y vivir el desarrollo o los contenidos de la vida plena. Interculturalidad que no sólo se da entre dos actores sino que también se constatan al interior de cada uno de los interlocutores. Más aún cuando se evidencian procesos de aculturación en doble sentido producto de la naturaleza dinámica que tiene toda cultura.  Es importante reconocer esta situación para no simplificar la relación dialógica entre los interlocutores y caer en cuenta que la construcción de identidades es un proceso permanente donde los factores de las relaciones humanan irrumpen cotidianamente en diferentes vectores y magnitudes.
La calidad del establecimiento de acuerdos sociales fortalece la gobernabilidad democrática intercultural. Contribuye también al fortalecimiento de actores sociales que con sentido de derechos  asumen la corresponsabilidad en la gestión del desarrollo. La consulta previa constituye por tanto una oportunidad histórica para hacer de la inclusión un proceso de mutuo reconocimiento y de valoración de la riqueza de la diversidad cual energía cultural contribuye a fortalecer el capital social, la cohesión y la integración armoniosa de todas y todos, condición fundamental para una vida plena de la sociedad con respeto a la naturaleza y su sacralidad cósmica.

martes, 1 de noviembre de 2011

BECAS MASHAV

INSTRUCCIONES PARA CANDIDATOS PERUANOS


El Gobierno de Israel ofrece becas de especialización, de una duración aproximada de 3 semanas,  para profesionales peruanos que se encuentren trabajando en el área del curso, que cuenten  con una experiencia mínima de 3 años, y no tengan más de 50 años de edad.

Las áreas ofrecidas son agricultura, educación, desarrollo social-económico, desarrollo urbano-rural y medicina-salud pública.

Los postulantes deben llenar el formulario de inscripción, el cual se puede obtener solicitándolo al correo electrónico:  dcm-sec@lima.mfa.gov.il .   .

El formulario de inscripción debe ser llenado, escaneado y enviado al correo arriba mencionado  junto con la siguiente documentación:

a. Curriculum (sin documentar).
b. Carta de  presentación y recomendación de su trabajo actual en donde se confirme que
    si el candidato es seleccionado no tendrá problemas con ausentarse del trabajo durante
    las fechas de realización del curso.
c.  copia simple del título académico.

La última hoja del formulario es una hoja “Certificado Médico”.  Esta hoja debe ser llenada, firmada y sellada por un doctor.  En el punto Y de esta hoja hay una relación de análisis médicos. El resultado de estos análisis debe ser colocado por el médico en el punto Y.

A continuación  detallamos el significado de los análisis que se solicitan:
ESR =           velocidad de sedimentación de la sangre
HB/HCT  =   hemoglobina
WHC  =        glóbulos blancos
HIV  =          sida
Glucosa en la orina
Proteína en la orina

Una copia de la documentación enviada a esta Embajada deberá ser llevada por el candidato a la Oficina de Becas y Crédito Educativo del Ministerio de Educación, la cual está ubicada en la calle Tiziano 387, San Borja.  Telf.: 6128282.

Los formularios son enviados a las autoridades competentes en Israel, quienes después de una exhaustiva evaluación realizan la respectiva selección.  La relación de los candidatos seleccionados es enviada a esta Embajada, la cual se pone en contacto con los postulantes a fin de informarles el resultado de la selección.

Los candidatos seleccionados son beneficiados con beca de estadía (alojamiento, alimentación, costo del curso, seguro médico). Esta beca no cubre el costo del pasaje aéreo internacional ni viáticos.

La Embajada de Israel otorga a los candidatos seleccionados una carta oficial de aceptación al curso, la cual sirve para realizar los trámites correspondientes para el viaje.

El candidato seleccionado debe verificar que su pasaporte tenga una vigencia mínima de 6 meses. Si la vigencia es menor de los 6 meses deberá renovar su pasaporte.  No se necesita tramitar visa para el ingreso a Israel.

En caso que el candidato seleccionado no compre el  ticket aéreo dentro del plazo estipulado será retirado del curso a fin de poder brindarle oportunidad de participación a otro candidato. Una vez que el participante compre su pasaje se le entregará una carta constancia en hebreo la cual debe presentar en migraciones en el aeropuerto de la ciudad de Tel Aviv.

Consultas adicionales se pueden realizar con el Sector de Cooperación Internacional de la Embajada al telf.: 4180508 o al correo: dcm-sec@lima.mfa.gov.il 

“La ley de consulta requiere un cambio de visión”

Domingo 30 de Octubre del 2011
ENTREVISTA

Experto en derecho ambiental, ciencias políticas y tema indígena, Iván Lanegra (39) estudió derecho en la PUCP, donde culminó una Maestría en Ciencias Políticas. Lanegra ha trabajado 17 años en el Estado.
Hemos celebrado la creación de la ley de consulta hace unos meses, pero ese es solo un primer paso. ¿Se está trabajando para diseñar su reglamento?
El primer paso importante es la formación de una comisión multisectorial con la participación de pueblos indígenas que se encargue de preparar el proyecto de reglamento en un plazo que nos permita cumplir la meta de entregar el 10 de enero próximo año ya un proyecto aprobado. Luego los distintos ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, pero también el Congreso en lo que concierne a las leyes, tendrán que hacer cambios dentro de sus normas para incorporar en sus reglamentos el tema de la consulta. Es decir: definir qué medidas administrativas y legislativas requieren ser consultadas, y establecer los procesos que en cada sector se requerirá seguir para hacer la consulta.
¿Cómo se determina quiénes tienen derecho a la consulta?
Según el Convenio 169 de la OIT, son los pueblos indígenas. El convenio incorpora dos criterios para su definición: un criterio de tipo objetivo, que en el caso del Perú sería la población que estuvo presente antes de la llegada de los españoles y que conserva en todo o en parte sus instituciones económicas, sociales, políticas, religiosas, etc. En segundo lugar, un criterio de autoidentificación, es decir, que se reconozca a sí misma como pueblo indígena. En el Perú esa categoría no se ha usado en la legislación, pero sí las de comunidad campesina y comunidad nativa. Estas categorías han sido establecidas por el Estado para reconocer un conjunto de derechos, tanto a la población indígena amazónica como a la ubicada en el resto del país.
Pero eso es muy abstracto si no se clasifica, si no se oficializa.
Tenemos que definir quiénes son pueblos indígenas e incluir a los que no viven en comunidades, que son los pueblos en aislamiento. La primera herramienta es la creación de un banco de datos sobre poblaciones indígenas y sus organizaciones representativas. Pero también tiene que haber un mecanismo por el cual la población que no se siente reconocida como indígena pueda solicitar que se la incorpore. Este proceso toma tiempo.
¿Qué medidas son objeto de consulta?
El convenio habla de medidas administrativas o legislativas que afecten directamente a los pueblos indígenas. Pero hay que ver primero qué es una afectación directa. A nivel de nuestro sistema jurídico y según la experiencia de otros países, se muestra que el cambio es el que afecta a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Hay que recordar que el derecho a la consulta es una herramienta que promueve que los pueblos indígenas puedan definir sus posibilidades de desarrollo. El convenio establece unos ejemplos: una de ellas es la actividad extractiva que se proyecta sobre un territorio, en particular cuando el subsuelo se encuentra bajo la administración del Estado y el suelo está en propiedad o posesión de los pueblos indígenas. Pero no es el único caso, en muchos países se aplica a las políticas públicas que afectan a la educación intercultural bilingüe o el derecho al nombre, algunas culturas llevan el apellido de la madre.
O solo tienen un apellido.
Por ejemplo, y eso requiere flexibilidad en el registro de Reniec porque se trata de tu nombre y no te lo pueden cambiar. También se afectan derechos vinculados a la salud, a la justicia, a la ciudadanía; por ejemplo, en el Perú tenemos la cuota indígena, que es un porcentaje de puestos que deben tener los pueblos indígenas en gobiernos regionales y municipalidades. El tema es muy amplio y requiere definiciones muy finas. Pero yo quería decir algo…
Por favor.
Empecé hablando del componente técnico que requiere la consulta, pero también tiene un componente emocional, de sensibilidad, de reconocimiento de una situación muy especial para el Perú, en el cual durante mucho tiempo los pueblos indígenas han sido invisibles. Y eso implica que cada gesto, cada acción, cada palabra, es una manera de decir: tenemos una deuda con ustedes. Una deuda, finalmente, con nosotros mismos. Y en el caso de la consulta implica un Estado que se tome en serio el proceso y que sea capaz de hacer un esfuerzo real, de buena fe, de consultar y tratar de buscar, efectivamente, acuerdos. De esa manera se puede ir legitimando el instrumento.
Tremendo reto.
Si el instrumento se convierte en un proceso formal, sin contenidos, sin espíritu, sin esa voluntad de crear acuerdos reales, corremos el riesgo de que sea visto como inservible. Si como resultado de la consulta se alcanzan acuerdos, los acuerdos son obligatorios para las partes. Lo que se acuerde tiene que ser respetado.
No cabe decir, entonces, que la ley no es vinculante.
Esa es una palabra bien interesante porque se ha usado en distintos contextos. El Convenio 169 de la OIT es vinculante para el país. El derecho a la consulta es una obligación del Estado Peruano. Si como resultado de la consulta se alcanzan acuerdos, estos son obligatorios para las partes. Lo que se acuerde tiene que ser respetado y, si no, se tendrán que aplicar los instrumentos legales para exigir su cumplimiento efectivo.
¿Pero qué pasa si no se llega a un acuerdo?
En esos casos le corresponde al Estado tomar la decisión final, si dicta la medida, si la dicta con cambios, tomando en cuenta lo establecido por los pueblos indígenas, o si decide esperar y seguir trabajando para buscar un acuerdo. Pero estos casos deberían ser los menos, tiene que haber voluntad política para que en la mayoría de los casos el proceso derive en acuerdos. El acuerdo es el objetivo, pero los estados democráticos, regidos por una Constitución, no pueden hacer todo, la Constitución establece líneas que el Estado no puede pasar.
¿Por ejemplo?
Hay un conjunto de derechos de los que los pueblos indígenas pueden disponer y el Estado no, como la propiedad, que es un derecho que el Estado les ha reconocido y respecto del cual tienen la misma protección que el resto de propietarios del país. No te pueden expropiar tu casa ni tu jardín de manera arbitraria, solo podría ocurrir por un asunto de interés nacional o de defensa nacional. Entonces, mediante una medida administrativa, no se puede dar luz verde a actividades que requieren la autorización de los propietarios, sin cumplir ese requisito. Y en el caso peruano esa figura se regula bajo algo que se llama acuerdo previo, un proceso de negociación distinto al proceso de consulta porque puede ocurrir entre un empresario privado y el pueblo indígena, mientras que la ley de consulta ocurre entre el Estado y los pueblos indígenas.
Hay empresarios que opinan que la ley de consulta ahuyenta la inversión.
En todos los países donde se ha construido una relación seria entre el Estado y los pueblos indígenas, más que alejar la inversión, lo que se ha logrado es un marco mucho más claro y sostenible para las inversiones en el país, y ese debe ser el objetivo en el Perú.
¿Y eso qué implica?
En primer lugar que haya reglas claras, que tanto los pueblos indígenas como las autoridades gubernamentales y también las empresas sepan exactamente qué debe hacerse para llevar adelante un proceso de inclusión. En segundo lugar, y ya pensando en el desarrollo de los proyectos de inversión, sin duda una buena relación con las comunidades vecinas puede contribuir a generar oportunidades para el proyecto y a que las potenciales controversias no aparezcan.
Es una tarea titánica la suya. ¿No se asusta a ratos?
Toda mi vida profesional la he pasado en el Estado y siempre ha habido grandes desafíos. El derecho a la consulta requiere un enorme consenso y un compromiso real de búsqueda de acuerdos. Pero también un cambio en la visión de los funcionarios públicos, de nosotros, para entender la importancia que tiene la capacidad de sentirnos cercanos unos a otros, algo que todavía no es una regla en nuestra sociedad. Como le decía hace poco a un amigo, hacen falta desafíos de esta naturaleza para que uno ponga la energía necesaria para que las cosas salgan mejor y valgan la pena.
EN LA AGENDA
“El reordenamiento territorial es un tema crucial”
¿Qué hacer frente a los conflictos socioambientales?
Son temas que requieren la acción articulada de todas las entidades del Estado, tanto en el ámbito nacional como local. Luego se requieren instrumentos. El presidente Ollanta Humala mencionó hace poco uno que es crucial, que es el reordenamiento del territorio, que tiene que ver con el uso del suelo y del subsuelo, con la propiedad de la tierra, con el uso del agua, con los bosques y con las ciudades. Porque lo que ha habido hasta el momento es un diseño de las políticas basado en los proyectos de inversión y no en el ordenamiento del territorio, entonces cada proyecto territorial tomaba una decisión desconectada del resto de acciones. Y eso tiene que cambiar. Pero la consulta tiene que llegar primero, para evitar que se repitan sucesos como el de Bagua.
Tenemos Viceministerio de Interculturalidad y Ministerio de Inclusión; sin embargo, no hemos sido capaces de elegir al defensor del Pueblo. El Parlamento anterior se agarró a golpes la noche en que había que hacerlo.
Yo vengo de trabajar tres años en la Defensoría del Pueblo y creo que es una institución clave en el país que merece respeto. Creo que el nuevo Parlamento está dando señales de ordenar el proceso. Tiene que haber consenso sobre quién va a ser el defensor. Legalmente, se requieren dos tercios del Congreso para elegirlo. El Parlamento tiene que tomar una decisión, pero también hay que confiar en la fortaleza de la defensoría.